En respuesta a la Concertación B, la Tribuna del Plata reaccionó y casi con la pluma en un intento desesperado de encontrar los argumentos correctos que den en el clavo, se cargo contra el impuesto a la herencia. Que si seguimos por este camino, terminaremos en un régimen colectivista, desde implicancias profundas del tipo filosófico y moral (sic), la defensa de la familia, etc. La nota al menos reconoce dos cosas. La primera que el último año del impuesto fue el ’75, si bien se había reinstalado recientemente, y luego fue derogado por Martínez de Hoz. También reconoce que en muchos países, incluso en Estados Unidos, todavía se encuentra vigente.
La única cuestión que merece ser considerada es si conviene el impuesto a la herencia o es preferible un impuesto a la riqueza como el actual de bienes personales. Este argumento no es nuevo y de hecho fue la justificación en el proceso para derogar el impuesto. Dicen que ese año recibía su herencia Martínez de Hoz.
Los países anglosajones son propensos a imponer impuestos sobre los ingresos, en ese caso, como comentará en un post de la Ciencia Maldita, el impuesto a la herencia no es otra cosa que extender ganancias a la transferencia gratuita de bienes.
El caso contrario puede ejemplificarse con Francia, donde existen ambos impuestos. Hay un hermoso impuesto de solidaridad sobre las fortunas. Es de remarcar que este impuesto se paga en el caso de que el patrimonio supere los Euro 750.000 dado que pueden deducirse las deudas e incluso, no incluye el patrimonio detentado sobre la forma de sociedades cuando la persona tiene funciones en la misma. No pude encontrar la alícuota pero para un patrimonio de 1.000.000 se paga 1.375. Luego existe un impuesto sobre las donaciones donde la alícuota puede llegar a 40% cuando supera los Euro 1.700.000. En el caso ingles existe el impuesto a la herencia y se paga el 40% sobre el excedente de 285.000 libras, no obstante, si las transferencias se hacen en vida la alícuota es del 20%.
Yo me inclinaría por reintroducir el impuesto a la herencia y que bienes personales sea calculado a cuenta de este, al menos en parte. Esta formula no escapa a los esquemas de percepción de impuestos en Argentina que tratan de distribuir la carga a lo largo del tiempo, sea por adelantos, percepciones, retenciones, etc. Además resuelve una de las principales criticas al impuesto sobre la indivisibilidad de ciertas herencias. Por caso, cuando el único activo es un inmueble y para pagar el impuesto los herederos deben mudarse del mismo, en ocasiones mal vendiendo el bien para evitar las multas por atrasos.
También habría otra solución y es que los seguros de vida con capitalización no sean incorporados a la base imponible. Creo que este es el caso de Estados Unidos, al menos parte de estos están exentos, por lo que se usa este dinero para pagar el impuesto y se evita liquidar la herencia.
La única cuestión que merece ser considerada es si conviene el impuesto a la herencia o es preferible un impuesto a la riqueza como el actual de bienes personales. Este argumento no es nuevo y de hecho fue la justificación en el proceso para derogar el impuesto. Dicen que ese año recibía su herencia Martínez de Hoz.
Los países anglosajones son propensos a imponer impuestos sobre los ingresos, en ese caso, como comentará en un post de la Ciencia Maldita, el impuesto a la herencia no es otra cosa que extender ganancias a la transferencia gratuita de bienes.
El caso contrario puede ejemplificarse con Francia, donde existen ambos impuestos. Hay un hermoso impuesto de solidaridad sobre las fortunas. Es de remarcar que este impuesto se paga en el caso de que el patrimonio supere los Euro 750.000 dado que pueden deducirse las deudas e incluso, no incluye el patrimonio detentado sobre la forma de sociedades cuando la persona tiene funciones en la misma. No pude encontrar la alícuota pero para un patrimonio de 1.000.000 se paga 1.375. Luego existe un impuesto sobre las donaciones donde la alícuota puede llegar a 40% cuando supera los Euro 1.700.000. En el caso ingles existe el impuesto a la herencia y se paga el 40% sobre el excedente de 285.000 libras, no obstante, si las transferencias se hacen en vida la alícuota es del 20%.
Yo me inclinaría por reintroducir el impuesto a la herencia y que bienes personales sea calculado a cuenta de este, al menos en parte. Esta formula no escapa a los esquemas de percepción de impuestos en Argentina que tratan de distribuir la carga a lo largo del tiempo, sea por adelantos, percepciones, retenciones, etc. Además resuelve una de las principales criticas al impuesto sobre la indivisibilidad de ciertas herencias. Por caso, cuando el único activo es un inmueble y para pagar el impuesto los herederos deben mudarse del mismo, en ocasiones mal vendiendo el bien para evitar las multas por atrasos.
También habría otra solución y es que los seguros de vida con capitalización no sean incorporados a la base imponible. Creo que este es el caso de Estados Unidos, al menos parte de estos están exentos, por lo que se usa este dinero para pagar el impuesto y se evita liquidar la herencia.
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